Un Contribuyente se inscribió el el Registro de Empleadores de Caba en 2023, tiene personal desde del 2005.
¿Debe presentar las declaraciones desde esa fecha (2005), bien debe hacerlo a partir del vencimiento año 2023?
Tendría que hacerlo a partir del 2023, la información es al 12/2022. No hay forma de rectificar o hacer las DDJJ omitidas. >
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¿Cuándo vence el plazo para la presentación del Registro de Empleadores de CABA?
La Resolución Nº 190/22, prorrogó hasta el 31 de julio 2022, la carga de la información para cumplimentar el Registro de Empleadores online. >
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¿Hubo algún cambio en cuanto al registro de empleadores de caba? ¿Las empresas que ya están dadas de alta deben presentar algo más? ¿Se debe realizar alguna presentación anualmente?
Se realiza una presentación anual, este año mediante la Resolución Nº (GCBA) 307/2021, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio porteña se prorrogó hasta el 30 de septiembre 2021 el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el... >
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Resolución Nº 307 S.S.T.IyC.(B.O.C.A.B.A. Nº 6.084 del 2021-03-23)
Empleadores CABA. Carga de información. Ejercici fiscal 2020. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el Registro de Empleadores On line correspondiente al ejercicio fiscal 2020. >
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Resolución Nº 713 S.S.T.IyC.(B.O.C.A.B.A. Nº 5.832 del 2020-03-25)
Empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Carga de información requerida por el Registro de Empleadores On line correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Prórroga.
. Mediante esta norma se prorroga hasta el día 31 de julio del año 2020 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el... >
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¿Si un empleador no tiene mas empleados pero en 2019 si tuvo hay que presentar igual?
El registro de empleadores lo deberán efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan tenido actividad en el periodo anual anterior.
Del 1° de enero al 31 de marzo de cada año.
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¿Un contribuyente que tiene 3 empleadores en caba, se encuentra obligado a presentar el Registro de empleadores on line de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Cuándo vence?
Es obligatorio el cumplimiento del registro de empleadores en forma anual. En el año 2018 hubo un reempadronamiento obligatorio. Si tiene que presentarlo. El 31/03/2019 vence el año 2018. >
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Dónde consigo la Constancia Empleador GCBA? Cual sería la Página web o ruta para acceder a la misma?
La única constancia que hay es la de Afip donde registra si tiene alta como empleador. En CABA lo existe es el Registro de Empleadores online que se completa una vez al año, es online, solicita información estadística y se solicita para gestionar el libro de sueldo digital, o rubrica de hojas móviles. >
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¿Cuándo se debe presentar el registro de empleadores de CABA correspondiente al período 2017?
El Registro de Empleadores online, venció el 31/03/18, porque hubo un re empadronamiento obligatorio en consonancia con la puesta en marcha del Libro de Sueldo Digital. >
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¿Para una Firma que tiene domicilio legal en CABA, pero el establecimiento y domicilio fiscal es en Provincia de Bs. As., con empleados en Provincia de Bs. As., y sin ningún empleado o actividad comercial o indrustrial en CABA, es obligatorio este Empadronamiento?
El empadronamiento debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que hayan tenido actividad en el período anual anterior. Si tiene domicilio legal en CABA, empleador, con trabajadores en Pcia. de Bs. As., corresponde hacer el Registro... >
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1.
INTRODUCCIÓN
El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en fomento de la modernización implemento el modulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyo a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho modulo. En este marco se comenzó a implementar un nuevo sistema de gestión de base tecnológica a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimento de sus... >
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1.
SEGURIDAD SOCIAL
1.1.
Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Haberes previsionales. Bases imponibles mínimas y máximas SIPA. Prestación Básica Universal
La Resolución Nº 176-E/2017 aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2017 o que continúen en actividad partir del 1º de setiembre de 2017. El valor de la movilidad se estableció en trece con treinta y dos centavos por ciento (13,32%).... >
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¿En qué parte de la página de AFIP se debe ingresar para dar de alta el Registro de Empleadores on Line?
Se debe ingresar por el link:
www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia con CUIT y clave de la Ciudad. Luego tiene que ir a TAD - Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. >
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1.
SEGURIDAD SOCIAL
1.1.
Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales.
La Resolución Nº 34 - E/2017 aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2017 o que continúen en actividad partir del 1º de marzo de 2017. El valor de la movilidad se estableció en el doce con noventa y seis centésimos por ciento (12,96%).
También fija:
-* Haberes Previsionales
-** Haber mínimo garantizado en seis mil... >
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Resolución Nº 22 S.S.T.(B.O.C.A.B.A. Nº del 2013-01-14)
Ciudad de Buenos Aires. Decreto Nº 625/2009. Carga de datos. Ejercicio Fiscal 2012.. Por medio de la presente norma se establece que la carga de contenido de información requerida por el Registro de Empleadores Online, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2013. >
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Resolución Nº 285 S.S.T. (B.O.C.A.B.A. Nº 3.892 del 2012-04-16)
Se establece información requerida por el Registro de Empleadores On Line para el ejercicio fiscal 2012.. A través de la siguiente norma se establece que las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, correspondientes al ejercicio fiscal 2012, son las que se detallan en el Anexo I de la presente resolución. >
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Resolución Nº 2497 S.S.T. (B.O.C.A.B.A. Nº 3.872 del 2012-03-14)
Se establece período de carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online.. A través de la siguiente norma se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 2012. >
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¿La presentación del registro de empleador de C.A.B.A. es anual? ¿cuándo vence para el año 2011?
Se realiza una presentación anual sobre el año calendario vencido, así que el año 2011 se declara a partir de marzo 2012, de acuerdo a las especificaciones que el gobierno de la ciudad oportunamente anuncie. >
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¿La inscripción en el Registro de empleadores es independiente del hecho de estar inscripto como empleador en el Ministerio de Trabajo y llevar los libros labores en orden?
¿Corresponde la inscripción no sólo a las sociedades comerciales, sino a todos los sujetos?
Es independiente la obligación de cumplir con el Registro de Empleadores Online y la obligación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo de llevar el libro de sueldo y el alta como empleador ante la A.F.I.P.
El Decreto N° 625/209 dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... >
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La inscripción en el Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.
Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.
El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.
Esta información la podemos obtener... >
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